Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 181

181
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Ecuador
, se presume que a falta de estipulación en contrario, el marido administra los bienes de la
sociedad conyugal. En
Guatemala
, el marido es el administrador del patrimonio conyugal. En
Repúbli-
ca Dominicana
, el marido es el administrador de los bienes conyugales y propios de su mujer.
d. Diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la patria potestad. A modo de ejemplo, en
Chile
la
patria potestad la ejerce el padre y sólo en ausencia de aquél la asume la madre.
(...)
g. Diferencias de tratamiento entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo en el caso del
adulterio en
El Salvador
y
Venezuela
177
.
(...)
Los Estados deben eliminar serias restricciones para la mujer, que surgen de otorgar la representación
conyugal o jefatura del hogar al marido, y del establecimiento de roles en que la mujer es limitada al
ámbito doméstico. Estas restricciones incluyen: la facultad del marido a oponerse a que la mujer ejerza
profesión, industria, oficio o comercio, cuando considere que ello perjudica el interés y cuidado de los
hijos, y demás obligaciones hogareñas; la asignación al marido de la patria potestad decisiva sobre los
hijos y la designación del marido como administrador único del patrimonio conyugal. Por otra parte, el
deber de reconocimiento de los hijos extramatrimoniales debe ser obligatorio tanto para el hombre como
para la mujer
178
.
Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú – 2000
(…)
14.En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que continúan vulnerando el derecho a la
no discriminación de la mujer. Anteriormente las mujeres casadas requerían autorización de sus mari-
dos para trabajar fuera del hogar, mientras los maridos lo podían hacer libremente. Tal disposición fue
cambiada por el artículo 293 del actual Código Civil, conforme al cual ambos cónyuges necesitan el
consentimiento de su pareja para trabajar. Al respecto, se ha señalado que en la práctica dicha norma
se aplica solamente a las mujeres, y que por lo tanto no resolvió el problema. Por otra parte, la capaci-
dad civil de las mujeres no casadas, que han convivido en sociedades familiares de hecho, es bastante
restringida en comparación con la capacidad civil de las mujeres casadas. En tal sentido, las leyes no
les conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su pareja y sólo por
excepción les conceden derecho a pedir alimentos cuando han sido abandonadas
179
.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
23.Han atraído la atención de la Comisión tres conjuntos de disposiciones, en particular, que ilustran
áreas en las que se requiere una reforma legislativa urgente. En el Código Civil, por ejemplo, los artícu-
los 89 y 299 continúan creando distinciones basadas en el género que parecen estar en conflicto
directo con la obligación del Estado de no discriminar y de otorgar igual protección. […] El artículo
299 trata sobre la tutela de menores y dispone que se dará preferencia al abuelo paterno, abuelo
materno, abuela paterna y abuela materna, en ese orden
180
.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los
nacidos dentro del mismo.
177
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, pp. 24–25.
178
Ibídem,
p. 36.
179
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú. OEA/
Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev, 2 de junio de 2000, p.184.
180
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, p.232.
1...,171,172,173,174,175,176,177,178,179,180 182,183,184,185,186,187,188,189,190,191,...254
Powered by FlippingBook