Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 177

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Artículo 10. Derecho a Indemnización
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en
sentencia firme por error judicial.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia,
en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México – 1998
(…)
631. … [C]onforme a la información recibida por la Comisión, un aspecto central del empleo femenino en
la frontera norte se refiere a su concentración relativa en el sector maquilador, imprimiéndole con ello
un sesgo específico a la dinámica del empleo de este sector de actividad.
(…)
633. Estas trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente
a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición
para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo. En algunos casos, si una mujer queda
embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a
dejar su puesto de trabajo por dicha causa. El trato discriminatorio en las empresas del sector de
maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos
y de derechos del trabajador. El Gobierno mexicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y
nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o reme-
diar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres. Ade-
más, el hecho de que el Gobierno mexicano no corrija la discriminación en las maquiladoras, es una
violación al derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos desean tener y cuándo hacerlo. De hecho,
los funcionarios mexicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la Ley
Federal del Trabajo de México –que prohíbe expresamente la discriminación sexual– condenan
inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y,
uno de ellos, considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítim[a]
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.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
34.La capacidad de la mujer de controlar su fecundidad tiene una relación fundamental con su capacidad
de gozar de un conjunto de derechos básicos; más específicamente, de proteger su integridad física y
planificar su vida familiar con su pareja.
(…)
35.(…) En Guatemala, como en otros países, existe un vínculo bien documentado entre un mayor número
de años de educación y una edad más tardía para tener un hijo, un menor número de hijos, una más
baja tasa de mortalidad maternoinfantil y una mayor probabilidad de que el parto sea atendido por un
profesional médico capacitado.
(...)
40.La incapacidad de muchas parejas de obtener fácilmente servicios de planificación familiar constituye
una restricción severa a su derecho constitucional de determinar libremente el número de hijos y el
espaciamiento entre los nacimientos. Además:
[l]a salud y la vida de las mujeres pueden estar en peligro cuando tienen pocas posibilidades de preve-
nir el embarazo a una edad muy temprana, a una edad muy avanzada, a intervalos muy frecuentes o
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/
II.100 Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, pp. 146–147.
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