Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 168

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
que otra cifra elevada tiene relación con causas vinculadas al embarazo y parto (…) En el área rural se
duplica el porcentaje de mortalidad materna con respecto al sector urbano
153
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
49. … [L]a Comisión considera necesario referirse al aborto, que constituye un problema muy serio para
las mujeres colombianas, no solamente desde el punto de vista de la salud, sino también de sus dere-
chos como mujeres, incluyendo los derechos a la integridad y a la privacidad.
50.El Código Penal vigente en Colombia, en su capítulo III, tipifica el aborto como un delito contra la vida
y la integridad personal. La pena establecida en el artículo 343 de dicho Código es de uno a tres años
de prisión para la mujer que lo practica, o permite que otro se lo practique. La CIDH observa que
incluso está penado el aborto en los casos de la mujer embarazada por acceso carnal violento, abusivo
o inseminación artificial no consentida (artículo 345 del Código Penal – “circunstancias específicas”).
51.Según la información suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en Colombia se veri-
fican unos 450.000 abortos inducidos por año. La criminalización del aborto, unida a las técnicas
anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que se realiza esta práctica, hacen que la misma cons-
tituya la segunda causa de muerte materna en Colombia. Según estadísticas presentadas por el Estado,
el 23% de las muertes maternas en Colombia son resultado de abortos mal practicados
154
.
(…)
Teniendo en cuenta el análisis efectuado en el presente capítulo, la Comisión formula las siguientes reco-
mendaciones al Estado colombiano:
8. Que provea información a la población sobre las normas básicas relacionadas con la salud
reproductiva
155
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay – 2001
(…)
33. Otro de los problemas graves que se detectan en Paraguay es el asesinato de mujeres. Las cifras indican
que durante 1998 fue asesinada una mujer cada 12 días. En más del 83% de los casos el victimario era su
pareja, un familiar o un conocido. Se denuncia también que la mayoría de los casos quedan impunes.
(…)
42.Un tema que le ocasiona una gran preocupación a la Comisión es la morbilidad materna en Paraguay,
que refleja el nivel de pobreza y exclusión de las mujeres. Según informe de UNICEF, Paraguay ocupa
el tercer lugar por mayor prevalencia de muertes maternas.
(…)
43.El referido documento de UNICEF presentado en 1998 señala los que siguen como puntos importantes
en relación con este tema: a) el 75% de las muertes maternas tienen que ver con ineficiencia de
servicios de salud. La calidad de oferta de servicios es limitada, persistiendo el trato inadecuado; b) El
40% de las mujeres embarazadas que buscaron atención institucional no logró satisfacer este derecho
153
Ibídem,
p. 26.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.
OES/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. p.332. Cabe Destacar que más adelante en el texto, la Comisión hace
referencia, en una nota al pie, a las Observaciones Finales hechas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
al Estado de Colombia en esta materia. La nota señala “En tal sentido, cabe mencionar que el Comité de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Colombia, manifestó lo siguiente:
El Comité expresa su inquietud por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de
discriminación
de jure
y
de facto
en todas las esferas de la vida económica, social y pública. A este respecto, el Comité observa
que la violencia contra las mujeres sigue siendo una amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse
seriamente de esta cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las mujeres a consecuencia
de los abortos clandestinos.
Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/79/Add.76, 5 de mayo de 1997, párrafo 24, pág. 7.
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Ibídem,
p. 333.
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