Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 165

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
Preámbulo
Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando
su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los dere-
chos esenciales del hombre;
Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determi-
nado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria
de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando
que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando
que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizar-
se el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan
a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos, y
Considerando
que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la
incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos,
sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos deter-
minara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I
ENUMERACIÓN DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reco-
nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdic-
ción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polí-
ticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-
quier otra condición social.
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