Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 174

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
la permanencia de los detenidos en el Ministerio Público. La CIDH hace extensiva su condena a aque-
llos funcionarios gubernamentales que abusan de su cargo y autoridad para cometer el delito de viola-
ción o abusos sexuales, amenazando y atemorizando a las mujeres para que no denuncien lo ocurrido.
El Estado mexicano debe prestar todas las garantías y la seguridad necesarias para que las mujeres que
son víctimas de estos delitos, puedan realizar la denuncia libre y espontáneamente, y llevar a cabo las
investigaciones conducentes para aclarar los hechos y juzgar a los responsables
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.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay – 2001
(…)
46.La Comisión recibió durante su visita
in loco
a Paraguay y con posterioridad, información sobre las
condiciones de detención en el penal de mujeres el Buen Pastor, que alberga a 167 mujeres adultas y
37 niñas y jóvenes de entre 13 y 20 años. Así, se ha señalado que los mayores problemas relacionados
con violaciones a derechos humanos que enfrentan las mujeres detenidas en dicho establecimiento se
relacionan con castigos disciplinarios infrahumanos, abuso sexual y violaciones, falta de atención
médica, proporción de medicamentos (sobre todo tranquilizantes) sin prescripción médica, tráfico de
drogas, y la prolongada detención en prisión preventiva.
47.Las reclusas sufren además otras discriminaciones específicas, si se comparan las condiciones de con-
finamiento de mujeres y hombres. A diferencia de los reclusos varones, sólo pueden recibir visitas
privadas de sus parejas las internas casadas o con cinco años de concubinato como mínimo. También
sufren discriminaciones referidas a su orientación sexual las reclusas lesbianas, que sufren castigo por
ello. Asimismo, las reclusas no tienen acceso a un cuidado médico adecuado y a pesar de que las leyes
penitenciarias prohíben que haya funcionarios varones, existen hombres celadores encargados de la
seguridad. Esto está íntimamente ligado con las denuncias de violaciones por los guardias.
(…)
48.Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, la Comisión formula
las siguientes recomendaciones al Estado paraguayo:
(…)
7. Se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las condiciones carcelarias
de las reclusas, así como también las medidas para mejorar su situación y en particular se les otorguen
los mismos derechos que a los hombres, en particular en relación con sus visitas
169
.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y
serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante
tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la
trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Véase además el artículo 2 b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/
II.100 Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, p. 146.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. OEA/
Ser.L/V/II.110 Doc. 52 rev, 9 de marzo de 2001, pp. 120–122.
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