Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 195

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
… [C]ontinúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo
relativo a su capacidad civil. Estos aspectos negativos se refieren en general a los siguientes temas:
(...)
e. Asimilación de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por ejemplo,
Bolivia
,
Costa Rica
,
Ecuador
y
Guatemala
219
.
(...)
En general se establece en la región el principio de igualdad y no discriminación en el derecho laboral,
prohibiéndose realizar en perjuicio de los trabajadores todo tipo de diferenciación por cualquier motivo,
entre ellos el género, para evitar que se produzcan discriminaciones arbitrarias.
(…)
Serios problemas subsisten, sin embargo, en relación con la aplicación de estas normas en la realidad, lo
que se traduce
inter alia
en diferencias significativas entre los ingresos de hombres y mujeres en la mayoría
de los países de la región.
(…)
Un tema esencial, que está siendo contemplado en anteproyectos de ley presentados en algunos países de
la región, se refiere a la equiparación existente de la regulación del trabajo de las mujeres con el de los
menores
220
.
(…)
En el ámbito laboral, la mayor parte de los Estados de la región disponen de normas de distinto rango
jurídico que prohíben la discriminación en el trabajo. Sin embargo, existen serias disparidades en los
niveles de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo. En algunas situaciones se asimila
a la mujer con los menores de edad, lo que de por sí constituye una violación al principio de no–discrimi-
nación y de la personalidad jurídica
221
.
(…)
Reconociendo la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo y en las economías nacio-
nales, y persistiendo aún diferencias entre los niveles de remuneración que perciben mujeres y hombres
por el mismo trabajo, la Comisión insta a los Estados a que adopten medidas adicionales para: corregir las
disparidades en los niveles de ingresos entre hombres y mujeres, en quienes posean iguales calificaciones
y desempeñen las mismas tareas; asegurar iguales oportunidades de trabajo para mujeres y hombres;
revisar la legislación y los recursos judiciales para asegurar que las funciones reproductivas de la mujer no
se transformen en una causa para discriminar al contratar, ubicar, promover o despedir a la mujer; preve-
nir, sancionar y erradicar el acoso sexual en los lugares de trabajo
222
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
21.A pesar de la normativa constitucional y reglamentaria, y del crecimiento económico del país en años
recientes, la situación de la mujer en el mercado laboral no ha mejorado. La Comisión ha recibido
información que indica que la tasa de desempleo femenino en septiembre de 1995 era de 12,6%,
comparada con un 6,5% para los hombres. Una forma de explicar esta situación tiene que ver con el
menor nivel educativo de las mujeres, y con la preferencia de los empleadores a contratar hombres en
lugar de mujeres, en situación de igualdad de calificación, para ciertos tipos de trabajo.
219
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, p. 24.
220
Ibídem,
pp. 30–31.
221
Ibídem,
p. 34.
222
Ibídem,
p. 37.
1...,185,186,187,188,189,190,191,192,193,194 196,197,198,199,200,201,202,203,204,205,...254
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