Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 143

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ANEXO II
h) Mecanismos y métodos legales y administrativos apropiados y eficientes para facilitar la
restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;
i) Métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos que cooperen con las autorida-
des judiciales; y
j) Capacitación en materia de reglamentos nacionales e internacionales y en idiomas.
2. En la medida de sus posibilidades, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse la
más amplia asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo, en sus res-
pectivos planes y programas para combatir la corrupción, incluido apoyo material y capacitación
en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, así como capacitación y
asistencia e intercambio mutuo de experiencias y conocimientos especializados, lo que facilitará
la cooperación internacional entre los Estados Parte en las esferas de la extradición y la asisten-
cia judicial recíproca.
3. Los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, los esfuerzos para optimizar las activi-
dades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales y en el
marco de los acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.
4. Los Estados Parte considerarán, previa solicitud, la posibilidad de ayudarse entre sí en la realiza-
ción de evaluaciones, estudios e investigaciones sobre los tipos, causas, efectos y costos de la
corrupción en sus respectivos países con miras a elaborar, con la participación de las autorida-
des competentes y de la sociedad, estrategias y planes de acción contra la corrupción.
5. A fin de facilitar la recuperación del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, los Estados Parte podrán cooperar facilitándose los nombres de peritos que pue-
dan ser útiles para lograr ese objetivo.
6. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de recurrir a la organización de conferencias y
seminarios subregionales, regionales e internacionales para promover la cooperación y la asis-
tencia técnica y para fomentar los debates sobre problemas de interés mutuo, incluidos los
problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo y los países con economías en
transición.
7. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de establecer mecanismos voluntarios con miras
a contribuir financieramente a los esfuerzos de los países en desarrollo y los países con econo-
mías en transición para aplicar la presente Convención mediante programas y proyectos de
asistencia técnica.
8. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el propósito de impulsar, a través de dicha
Oficina, programas y proyectos en los países en desarrollo con miras a aplicar la presente
Convención.
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