Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 146

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e) Examinará periódicamente la aplicación de la presente Convención por sus Estados Parte;
f) Formulará recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación;
g) Tomará nota de las necesidades de asistencia técnica de los Estados Parte con respecto a
la aplicación de la presente Convención y recomendará las medidas que considere necesa-
rias al respecto.
5. A los efectos del párrafo 4 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte obtendrá el
necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los
Estados Parte en la aplicación de la presente Convención por conducto de la información que
ellos le faciliten y de los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de los
Estados Parte.
6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia de los Estados Parte información sobre sus
programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adop-
tadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de los Estados
Parte. La Conferencia de los Estados Parte tratará de determinar la manera más eficaz de recibir
y procesar la información, incluida la que reciba de los Estados Parte y de organizaciones inter-
nacionales competentes. También se podrán considerar las aportaciones recibidas de organiza-
ciones no gubernamentales pertinentes debidamente acreditadas conforme a los procedimien-
tos acordados por la Conferencia de los Estados Parte.
7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte
establecerá, si lo considera necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplica-
ción efectiva de la presente Convención.
Artículo 64
Secretaría
1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención.
2. La secretaría:
a) Prestará asistencia a la Conferencia de los Estados Parte en la realización de las actividades
enunciadas en el artículo 63 de la presente Convención y organizará los períodos de sesio-
nes de la Conferencia de los Estados Parte y les proporcionará los servicios necesarios;
b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la
Conferencia de los Estados Parte según lo previsto en los párrafos 5 y 6 del artículo 63 de
la presente Convención; y
c) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías de otras organizaciones internacio-
nales y regionales pertinentes.
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