Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 148

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3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos
de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miem-
bros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación,
esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones
regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario
cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones
regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea
Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones
regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a
las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también
al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
Artículo 68
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya
depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los
efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de
integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miem-
bros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o
apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el trigésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará
en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado
el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del
presente artículo, si ésta es posterior.
Artículo 69
Enmienda
1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los
Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención para que la examinen y adopten una decisión
al respecto. La Conferencia de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr un consenso
sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se
ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría
de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los
Estados Parte.
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