Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 149

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ANEXO II
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejerce-
rán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número
de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no
ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor
respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aproba-
ción de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresa-
do su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposicio-
nes de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratifi-
cado, aceptado o aprobado.
Artículo 70
Denuncia
1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al
Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la
fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente
Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.
Artículo 71
Depositario e idiomas
1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
2. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado la presente Convención.
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