Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 145

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ANEXO II
3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asis-
tencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los ámbitos bilateral, regional o
internacional.
4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asis-
tencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer
efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detec-
tar y combatir la corrupción.
CAPÍTULO VII
MECANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 63
Conferencia de los Estados Parte en la Convención
1. Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin de mejorar la
capacidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enuncia-
dos en la presente Convención y promover y examinar su aplicación.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Parte a
más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. Posteriormente se
celebrarán reuniones periódicas de la Conferencia de los Estados Parte de conformidad con lo
dispuesto en las reglas de procedimiento aprobadas por la Conferencia.
3. La Conferencia de los Estados Parte aprobará el reglamento y las normas que rijan la ejecución
de las actividades enunciadas en el presente artículo, incluidas las normas relativas a la admisión
y la participación de observadores y el pago de los gastos que ocasione la realización de esas
actividades.
4. La Conferencia de los Estados Parte concertará actividades, procedimientos y métodos de trabajo
con miras a lograr los objetivos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo, y en particular:
a) Facilitará las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 60 y 62
y a los capítulos II a V de la presente Convención, incluso promoviendo la aportación de
contribuciones voluntarias;
b) Facilitará el intercambio de información entre los Estados Parte sobre las modalidades y
tendencias de la corrupción y sobre prácticas eficaces para prevenirla y combatirla, así
como para la restitución del producto del delito, mediante, entre otras cosas, la publicación
de la información pertinente mencionada en el presente artículo;
c) Cooperará con organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones
no gubernamentales pertinentes;
d) Aprovechará adecuadamente la información pertinente elaborada por otros mecanismos
internacionales y regionales encargados de combatir y prevenir la corrupción a fin de evitar
una duplicación innecesaria de actividades;
1...,135,136,137,138,139,140,141,142,143,144 146,147,148,149,150
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