Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 147

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ANEXO II
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65
Aplicación de la Convención
1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la
presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.
Artículo 66
Solución de controversias
1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o
aplicación de la presente Convención mediante la negociación.
2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de
la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo
razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis
meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido
ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá
remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatu-
to de la Corte.
3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la
presente Convención o de la adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el
párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo
2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.
4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente
artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de
las Naciones Unidas.
Artículo 67
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre
de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva
York hasta el 9 de diciembre de 2005.
2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de
integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizacio-
nes haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo.
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