Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 144

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Artículo 61
Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar, en consulta con expertos, las tenden-
cias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los delitos
de corrupción.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto
de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de la
corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, nor-
mas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir
y combatir la corrupción.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor encami-
nadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia.
Artículo 62
Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia
técnica
1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente
Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuen-
ta los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible
en particular.
2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada
entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:
a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con los países en desarrollo con miras a
fortalecer la capacidad de esos países para prevenir y combatir la corrupción;
b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en
desarrollo para prevenir y combatir la corrupción con eficacia y ayudarles a aplicar satisfac-
toriamente la presente Convención;
c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transi-
ción para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la pre-
sente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias
adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un me-
canismo de financiación de las Naciones Unidas. Con arreglo a su derecho interno y a las
disposiciones de la Convención, los Estados Parte podrán también dar consideración espe-
cial a la posibilidad de ingresar en esa cuenta un porcentaje del dinero decomisado o de la
suma equivalente a los bienes o al producto del delito decomisados conforme a lo dispuesto
en la Convención;
d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se
sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcio-
nando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en
desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.
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