Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 134

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Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte
se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así
como la manera en que se sufragarán los gastos.
29. El Estado Parte requerido:
a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documen-
tos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso
el público en general;
b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al
Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros
documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén
al alcance del público en general.
30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o
arreglos bilaterales o multilaterales que contribuyan a lograr los fines del presente artículo y que
lleven a la práctica o refuercen sus disposiciones.
Artículo 47
Remisión de actuaciones penales
Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse a actuaciones penales para el enjuicia-
miento por un delito tipificado con arreglo a la presente Convención cuando se estime que esa
remisión redundará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en
que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.
Artículo 48
Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
1. Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos
jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de
la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular,
los Estados Parte adoptarán medidas eficaces para:
a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios com-
petentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido
de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Con-
vención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vincula-
ciones con otras actividades delictivas;
b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos
comprendidos en la presente Convención acerca de:
i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en
tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas;
ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos
delitos;
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