Iniciativa Latinoamericana para el avance de los Derechos Humanos de las Mujeres II - page 41

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la capacitación en derechos humanos, género, han enseñado muchas cosas, de
cómo hacer”
(mujer etnia katia, 21 años)
80
.
Existe abundante literatura que ha documentado cómo las mujeres indígenas en
muchos de los países de la región fueron parte de articulaciones políticas y sociales.
La lucha contra las dictaduras es una de las demostraciones más explícitas donde
las mujeres asumieron la protección de sus familias y enfrentaron los procesos de
denuncias por desaparición de sus familiares. En opinión de la dirigenta quechua
Tarcila Rivera “la participación organizada desde el nivel local, nacional y regional
les ha permitido avanzar en la confianza en sus capacidades y el manejo de la
política para logros que van desde los programas de apoyo para la extrema pobreza
hasta la participación con voz propia en comisiones multisectoriales y gobiernos
locales”
81
.
El caso de Eufrosina Cruz, una mujer indígena de Oaxaca, que denunció en el
año 2007 las restricciones impuestas por su comunidad para que ella pudiese
participar en una elección municipal, puso en tela de juicio los usos y costumbres
que impiden a las mujeres indígenas participar en una elección
82
. En opinión de
María Teresa Sierra la argumentación pública que se expuso en este caso atribuyó
la responsabilidad por la violación de los derechos de las mujeres indígenas a los
propios usos y costumbres de la comunidad.
83
. Para Sierra este tipo de argumentación,
sin atender al contexto, no hace otra cosa que caracterizar a las culturas indígenas
como premodernas y como obstáculos para la democracia.
Para esta antropóloga mexicana el punto central es comprender cuáles son
las instancias de participación que las propias mujeres indígenas tienen o van
generando en sus comunidades. “No se trata de negar la importancia de cuestionar
la condición subordinada y la opresión de género que viven las mujeres indígenas
en sus comunidades y organizaciones, lo cual es una realidad que debe ser
contextualizada, pero sí es necesario documentar cómo estas demandas, al ser
usadas por el poder, se convierten en armas eficaces para descalificar el derecho
indígena”
84
.
80 GUAMÁ, Lucy, PANCHO, Avelina y REY, Elena. Antigua era más duro: hablan las mujeres de
Antioquia.
Op. cit,
p. 138.
81 RIVERA, Tarcila. Mujeres indígenas americanas luchando por sus derechos.
Op. cit
, p. 1.
82 En Oaxaca existe desde 1998 la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
que reconoce los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. No obstante este
reconocimiento, la ley especifica que esto aplica “siempre y cuando no contravengan la
Constitución Política del Estado, las leyes estatales vigentes ni vulneren derechos humanos ni
de terceros”. También la ley contempla la promoción de la “participación plena” de las mujeres
indígenas en espacios que las prácticas tradicionales no consideran.
83 SIERRA, María Teresa. Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la
interculturalidad y los derechos.
Desacatos
. (31):73-88, Septiembre-Diciembre 2009.
84
Ibid.
, p. 74.
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