227
Confidencialidad en salud e investigación
además, lo orienta para encontrar e in-
terpretar sus propios valores en salud,
con el objetivo de aplicarlos en la toma
de sus decisiones.
4. Modelo deliberativo
: el profesional, ade-
más de retomar los atributos de los
otros modelos en cuanto a beneficen-
cia, suministro de información y con-
sejería, favorece un proceso de delibe-
ración para llegar a una decisión
conjunta y consensuada. Otra carac-
terística de este modelo radica en la
neutralidad del profesional para no
imponer sus valores y perspectivas al
paciente. “En este proceso cabe hacer
uso de la persuasión racional en la que
el médico exponga y proponga sus re-
comendaciones
(4)
”. El modelo deli-
berativo supone el alcance de la ma-
durez para el desarrollo de un diálogo
bioético efectivo.
Los modelos interpretativo y deliberativo
implican que el equipo de investigación
debe tomar como confidencial aquello que
en común acuerdo con los participantes
hayan decidido que debe permanece en
secreto. Esto supone, además, que sea un
proceso que se renueve con cada paciente
en distintos momentos de la investigación.
A pesar de los acuerdos establecidos entre
investigador y participante, no puede ne-
garse la injerencia que pueden llegar a te-
ner los factores legales y ético-profesiona-
les para regular el material que debe
permanecer en secreto.
Varias asociaciones profesionales han in-
tentado consolidar un cuerpo de conoci-
mientos que ayude a sus miembros a sor-
tear las dificultades en el manejo
confidencial de la información que reci-
ben y los límites que pueden tener. Por
ejemplo, la OrganizaciónMédica Colegial
de España, en su Código de Ética y Deon-
tología de 1999, muestra las situaciones
en las que el médico, y el investigador bio-
médico por extensión, pueden revelar el
secreto
(4)
:
a. Por imperativo legal.
b. En las enfermedades de declaración
obligatoria.
c. En las certificaciones de nacimiento y
defunción.
d. Si con su silencio diera lugar a un per-
juicio al propio paciente, a otras per-
sonas o a un peligro colectivo.
e. Cuando se vea injustamente perjudi-
cado por causa del mantenimiento del
secreto de un paciente y éste permite
tal situación.
f. Cuando comparezca como denuncia-
do ante el Colegio o sea llamado a tes-
timoniar en materia disciplinaria.
g. Cuando un paciente lo autorice. Sin
embargo, esta autorización no debe
perjudicar la discreción del médico,
que procurará siempre mantener la
confianza social hacia su confidencia-
lidad.
Las recomendaciones sobre protección del
material confidencial también están dirigi-
das a todas las personas que, por diversas
razones, llegan a tener acceso a éste en el
curso de la atención en salud o de la inves-
tigación biomédica y psicosocial. Para ha-
cer frente a esta situación, Appelbaum y
Gutheil proponen el concepto de “círculo
de confidencialidad” como “núcleo donde
fluye la información sin que se rompa el
compromiso contraído con el paciente
(4)
”.
Las personas que pertenecen a este círculo
son: el paciente o participante, su terapeu-
ta o investigador, personal de enfermería,
consultores y supervisores de calidad. Por
fuera están: los familiares, la policía, los jue-
1...,217,218,219,220,221,222,223,224,225,226 228,229,230,231,232,233,234,235,236,237,...391