222 Investigación en Salud. Dimensión Ética
ta a la totalidad de la información –por
sucinta que ésta sea– que manejen en el
desempeño de su función
(4)
”.
La confidencialidad hace parte de una es-
pecie de “reciprocidad profesional”, según
palabras de Winsdale
(6)
, un pacto que
abarca incluso la esfera del pago de los
honorarios: el profesional, tácitamente, se
compromete a no revelar la información
que le ha sido confiada, porque es parte
de su misma labor y de lo que la sociedad
espera que haga; no está a la expectativa
de las decisiones individuales: es un man-
dato de alcance universal que cubre a todo
aquel que jura como profesional de la sa-
lud. La conservación confidencial de los
datos clínicos es vista como un derecho
de los clientes –pacientes–, protegido por
la responsabilidad de quienes ejercen la
profesión y por la motivación de mante-
ner la integridad de la alianza terapéutica.
CLASES DE SECRETO
Natural
El receptor de la información
puede ignorar la información.
Obligación de mantener oculto
algo.
Compromiso moral de no
manifestar la noticia conocida.
Prometido Existe promesa de no revelar la
información recibida.
La naturaleza del secreto puede
obligar a resguardar los datos.
Pactado o Existe acuerdo previo para
Confiado guardar lo que se va a decir.
Pertenece al secreto profesional
(médico, abogado, etc.).
Compartido Prudencia de manejo de la
información en los miembros del
equipo terapéutico o personal
sanitario.
Derivado
La información que maneja el
personal no sanitario
(administrativo, digitadores, otro).
Afecta la totalidad de la
información.
En la actualidad, continúa vigente la dis-
cusión acerca de los alcances del secreto
médico. En un polo están quienes defien-
den la protección extrema del secreto pro-
fesional y depositan en el paciente toda
decisión respecto de la magnitud de in-
formación que puede ser revelada y las cir-
cunstancias para hacerlo. Desde esta pers-
pectiva, el personal de salud no sería más
que un administrador de la información
entregada por otros. En el polo opuesto se
sustentan posiciones que abogan por un
mayor intervencionismo del criterio pro-
fesional para decidir qué se debe revelar
según lo que se estima conveniente para
el individuo y la sociedad, así se sobrepase
flagrantemente la autonomía de las per-
sonas.
Diego Gracia distingue dos momentos en
el secreto médico: (i) el secreto como de-
ber de discreción y sigilo de los profesio-
nales, y (ii) el secreto como deber profe-
sional basado en el derecho de los seres
humanos a la intimidad
(10)
. Conviene
aclarar que estas reflexiones sobre el secre-
to médico hacen referencia a la obligación
moral de la confidencialidad para todo el
personal de la salud y no exclusivamente
para los galenos.
El primer momento estaba presente des-
de la tradición médica antigua y medieval
hasta la modernidad. En este contexto, el
secreto no es entendido tanto como un
derecho del individuo, sino como un de-
ber del profesional, lo que se ajusta a la
idea hipocrática de médico virtuoso. Que-
daba a juicio del médico decidir qué in-
formación comunicaba. En el juramento
hipocrático se encuentra una cita que res-
palda este momento del secreto médico:
“lo que en el tratamiento (
therapeíe
), o
incluso fuera de él, viere u oyere en rela-
ción con la vida de los hombres, aquello
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