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Confidencialidad en salud e investigación
zado. Lo que resulta nocivo es que el in-
vestigador y su grupo de trabajo no dialo-
guen ni reflexionen sobre la naturaleza
sensible de los datos que recaban y los dis-
positivos de autorregulación que se deben
imponer.
Las comunidades académicas e investiga-
tivas, al igual que la sociedad en general,
requieren enunciar los límites mínimos de
intervención y conocimiento de la infor-
mación sensible de los particulares de tal
manera que se garantice el bien común sin
derribar la protección a la autonomía.
Sobrepasar estas fronteras podría signifi-
car el afincamiento de un absolutismo en
el dominio público de la información per-
sonal. Ya son conocidas las críticas respec-
to al intercambio de bases de datos con
referencias personales entre instituciones
comerciales o bancarias, de tal manera que
los datos más reservados de los ciudada-
nos circulan con escasa restricción. Así, las
personas reciben llamadas o corresponden-
cia en su domicilio de instituciones con
las que nunca han tenido contacto.
Respecto de lo anterior, señala Júdez:
“Aunque sea una labor inacabada y siem-
pre perfectible, las sociedades van desarro-
llando aproximaciones reguladoras para
demarcar en lo razonable esas fronteras
entre la intimidad (núcleo duro de los
datos sensibles: origen racial, salud, vida
sexual, creencias religiosas, relaciones afec-
tivas), la privacidad (datos no tan sensi-
bles, pero de un ámbito de vida particu-
lar) y el dominio público en colectivos en
los que se multiplican los recursos de cap-
tación y difusión de información”. Más
adelante, agrega: “…es importante desta-
car que toda la información relacionada
con la salud y con el cuerpo se considera
información sensible. La confidencialidad
se refiere a los límites que rodean estas in-
formaciones sensibles compartidas (ya sean
secretas, privadas, íntimas o públicas) y a
cómo guardar y preservar estos lími-
tes
(13)
”.
Una propuesta frente a la actual vulnerabi-
lidad de la información sensible y el secre-
to profesional es su protección mediante
un blindaje fuerte o débil
(10)
. La teoría del
blindaje débil del secreto médico conside-
ra que, en caso de haber conflicto con otros
derechos fundamentales, el secreto médico
debe ceder ante la solicitud de un juez. Con
este tipo de blindaje fluye la información
de las historias clínicas y, por extensión, de
las bases de datos de la investigación, apa-
rentemente sin ninguna restricción. No
obstante, el respeto de la confidencialidad,
visto como un deber de
prima facie,
exige
la moderación en el número de personas,
instancias y tiempo de exposición del ma-
terial confidencial. Este tipo de blindaje es
el que se propone, por ejemplo, para las
situaciones jurídico-psiquiátricas, de tal
suerte que el conocimiento del contenido
de la historia clínica o de la declaración del
psiquiatra tratante no implique la exposi-
ción excesiva de todo lo recibido en confi-
dencialidad, y se ciña, por el contrario, a
las condiciones estrictamente relacionadas
con la causa en cuestión.
Por otra parte, la teoría del blindaje fuerte
admite que las excepciones del secreto
médico sólo podrían ser hechas por razo-
nes estrictamente profesionales, es decir,
las relacionadas con la salud de otras per-
sonas. No habría excepciones por fuera de
este marco, incluyendo las jurídicas. Esta
posición tiene carácter más ético que jurí-
dico, ya que no hay legislaciones que la
respalden.
En todo caso, la idea de crear y conservar
un blindaje de la información sensible
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