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Confidencialidad en salud e investigación
que jamás deba trascender, lo callaré, te-
niéndolo por secreto (
árreta
)”. Para Die-
go Gracia, lo que el médico juraba cuidar
para que no trascendiera era lo relaciona-
do con la vida privada y la intimidad de
las personas, considerados en la cultura
griega como elementos sagrados. El jura-
mento evidencia dos características de la
ética médica griega: el rol sacerdotal y el
paternalismo. De tal manera que se atri-
buía al médico y no al paciente la deci-
sión de elegir aquello que considera per-
tenece o no a la intimidad de las personas:
oficiaba como un médico conductor, pero
también como un sacerdote protector de
lo sagrado. Este modelo paternalista de
atención médica descargaba en el profe-
sional la opción de manipular la informa-
ción según la mayor conveniencia para el
paciente, desde una actitud impregnada
por la beneficencia. Todavía perviven ves-
tigios de este enfoque en el llamado “pri-
vilegio terapéutico”.
Pero, ¿deben los médicos regirse por una
moral distinta de la que podríamos llamar
“ordinaria”? Diego Gracia cita a Mike
Martin respecto del sentido de la moral
profesional como diferente de la moral
ordinaria y señala: “…las obligaciones pro-
pias de la moral profesional carecerían de
sentido desligadas de las normas de la mo-
ral ordinaria, y sólo pueden justificarse por
referencia a ellas. Así, la obligación del se-
creto médico tiene su fundamento en el
principio de la moral ordinaria de que todo
ser humano es sujeto de dos derechos in-
violables: el de intimidad y el de confi-
dencialidad
(11)
”.
En este punto conviene señalar que el se-
creto médico no se desvincula de lo que
confidencialmente cualquier persona, sin
ser profesional médico, puede recibir de
otra. Las personas comparten con sus pro-
fesionales información que pueden desco-
nocer hasta sus familiares más cercanos, y
esto se justifica sólo bajo un contrato que
vincula a la partes en la superación de una
situación problemática de salud que re-
quiere la revelación de lo confidencial. En
todo este proceso ninguna de las partes
renuncia al carácter indeclinable de su dig-
nidad humana con derecho a la intimi-
dad y a la confidencialidad.
El segundo momento que distingue Gra-
cia surge a finales del siglo XVIII, y se ex-
plica, por una parte, porque el secreto
médico empieza a verse como un derecho
del ciudadano y no tanto como un deber
del profesional, a la par que se da un fenó-
meno de acercamiento asintótico entre
medicina y derecho que fue dando origen
a los llamados “derechos-deberes”. El se-
creto médico entonces se cristalizó en una
figura de derecho de los pacientes que ge-
nera en los médicos un deber. Por otra
parte, el acercamiento al Derecho fractu-
ró el paradigma del secreto médico: éste
puede revelarse cuando la administración
de justicia lo solicite. Desde entonces, ha
estado patente la posibilidad de que se di-
vulgue lo expresado o dado a entender en
la consulta médica. Tal amenaza lo alejó
del secreto de otras profesiones como el
del sacerdocio y el Derecho. Escribe Gra-
cia: “Esta fue la tesis que se fue imponien-
do a lo largo del siglo XIX: en caso de con-
flicto entre el deber de secreto profesional
médico y la administración de justicia, el
primero cede siempre ante el segundo”.
Lo representativo del caso es que la confi-
dencialidad médica podía tener límites.
Otras profesiones, como el Derecho, si-
guen conservando, por el momento, un
“secreto blindado”, según la expresión de
Gracia. La urgencia respecto del daño a
otros, por ejemplo, permite a la justicia la
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