Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 25

Víctor Bazán
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competencia originaria en relación con las pretensiones concernientes a la pre-
vención, la recomposición y el resarcimiento del daño colectivo.
Una resolución posterior, del 22 de agosto de 2007, en el mismo caso, que
ilustrativamente podríamos denominar
Mendoza VII
, fijó una serie de reglas que
debían observarse en su tramitación (proceso colectivo), de excepcional natu-
raleza, cuyo objeto procesal era la tutela del bien colectivo (contaminación del
río Matanza-Riachuelo), teniendo como prioridad absoluta la prevención y la
recomposición del daño. La fijación de dichas pautas se sustentaba, según pa-
labras de la Corte, «en la necesidad de encauzar su trámite mediante un proce-
dimiento útil y eficiente que no frustrara ni distorsionara los ingentes intereses
comprometidos ni el adecuado y oportuno ejercicio por el Tribunal de su juris-
dicción constitucional».
A su turno, en el citado decisorio central del 8 de julio de 2008 (que dirimió las
pretensiones que tenían por objeto «la recomposición y la prevención» en el mar-
co de un proceso «urgente y autónomo»), y entre otros puntos resolutivos, la Corte
adjudicó competencia exclusiva al 1.
er
Juzgado Federal de Quilmes, para conocer
en todas las cuestiones atinentes a la ejecución de la sentencia y para entender en
los recursos de revisión contra las decisiones finales adoptadas por la autoridad
de la Cuenca; aunque, paralelamente, mantuvo para sí la tramitación de la causa
en lo relativo a la reparación del daño colectivo, advirtiendo que el juicio causa
litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tuvieran por objeto
una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando fueran diferentes el
legitimado activo y la
causa petendi.
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28 Por medio de una resolución fechada el 6 de abril de 2010, la Corte dispuso requerir a la autoridad de la
Cuenca que contempla la citada ley 26168, al Estado nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que, en forma conjunta, mediante una presentación única y en un plazo de quin-
ce días, realizaran un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los
mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008, en el cual deberían señalar, separadamente para
cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante
la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado —al 31 de marzo de 2010— cada
uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesto en el fallo. El
resolutorio fue suscripto por los siete ministros que actualmente componen el Tribunal.
Por su parte, el 26 demayo de 2010, en una resolución unánime, la Corte entendió que la presentación
efectuada por la Autoridad de Cuenca no daba adecuada respuesta al informe requerido, pues no estable-
cía, respecto de todos los objetivos y resultados, las pautas cuantitativas exigidas ni el grado en que había
sido alcanzado, mediante el concreto porcentaje correspondiente a cada uno de los contenidos. Por tanto,
intimó nuevamente a la Autoridad de Cuenca, al Estado nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de tres días cumplieran con el informe requerido
en la resolución del 6 de abril de 2010.
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