Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 18

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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no exhaustiva: la amplificación cuantitativa y cualitativa del cartabón de derechos
implícitos y explícitos; la instauración de los principios
pro homine
o
favor liberta-
tis
y
pro actione
, con los criterios hermenéuticos que vienen por añadidura: inter-
pretación de buena fe,
pacta sunt servanda
y los atinentes al objeto y el fin de los
tratados; la vigorización de la pauta que determina la imposibilidad de alegar la
existencia o inexistencia de normas de derecho interno para dejar de cumplir com-
promisos internacionales; y la ineludible responsabilidad internacional en caso de
incumplimiento de estos.
Paralelamente a la citada dotación de jerarquía constitucional a un nutrido
plexo de instrumentos internacionales sobre derechos humanos por la Conven-
ción Constituyente de 1994 o, posteriormente, por el Congreso de la Nación,
5
la
mencionada innovación constitucional también ha producido,
inter alia
, la nece-
sidad de asegurar el (remozado) principio de igualdadmediante acciones positivas
y la inexcusable implicación de todas las autoridades públicas en tales meneste-
res, en un escenario donde es imposible perder de vista el caudal axiológico que
suministra el imperativo preambular de «afianzar la justicia». Todo ello fortalece
la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos, obliga al Estado argentino y lo
impele a volcar todos los esfuerzos y recursos posibles en el cabal cumplimiento de
las exigencias internacionales asumidas en tal ámbito.
II. Las sentencias seleccionadas y su relevancia
1. Sumaria presentación
La importancia de la problemática de los derechos humanos aparece con renovado
vigor en varios fallos recientes, y otros relativamente cercanos en el tiempo, emiti-
dos por la Corte Suprema.
6
5 A la nómina primigenia de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional originaria conte-
nida en el art. 75, inc. 22, párr. 2.° de la Ley Fundamental, se han añadido, con idéntica alcurnia (aunque
derivada), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (a la que se ha de-
parado tal calidad por medio de la ley 24820, publicada el 29 de mayo de 1997) y la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (a la que se le ha
conferido esa valía mediante la ley 25778, publicada el 3 de setiembre de 2003).
6 Sería injusto omitir que, con distinta composición de la actual, ya en «Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofo-
vich, Gerardo y otros» (
Fallos
, 315:1492), del 7 de julio de 1992, o sea, anterior a la reforma constitucional
de 1994, la Corte había sentado un muy valioso criterio en cuanto a la valencia prioritaria del derecho
internacional convencional sobre el derecho interno y la necesaria aplicación del art. 27 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.
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