Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 16

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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referentes al control judicial de constitucionalidad en ciertos antecedentes del
Common Law
y de la doctrina de
El Federalista.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, también la Corte Su-
prema), cabeza del Poder Judicial nacional, es el órgano jurisdiccional máximo,
actualmente integrado por siete miembros,
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y no se encuentra dividido en salas.
Cabe señalar, por tanto, que en Argentina no existe un tribunal constitucional for-
malmente configurado con competencia constitucional concentrada, como sí su-
cede, por ejemplo y con sus respectivas particularidades, en Chile, Perú, Colombia,
Guatemala, etcétera.
Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema viene dando muestras, en algunas de
sus sentencias y acordadas, de estar dispuesta a tonificar su rol institucional,
«marcando su terreno» como cabeza de uno de los poderes del Estado, a lo que
se suma que se muestra decidida a concentrar sus esfuerzos y recursos, de modo
primordial, en el tratamiento de cuestiones de real magnitud constitucional y re-
levante trascendencia jurídica.
Tal escenario hace presumir que la Corte busca rediseñarse institucionalmen-
te, para asimilarse,
mutatis mutandis
, a un tribunal constitucional desde el prisma
material, pues una vertebración escrupulosamente formal en tal sentido requeri-
ría una adecuación constitucional y legal. A modo de matización, y mientras se
mantenga el escenario constitucional e infraconstitucional actual, aquella aserción
que pone en evidencia el itinerario seguido por la Corte no implica prescindir del
componente difuso o desconcentrado que, secularmente, ha tipificado el sistema
de control de constitucionalidad de Argentina.
En todo caso, esta observación solo intenta deslizar que se avanza funcionalmen-
te hacia la estructuración de un esquema mixturado de fiscalización constitucional.
Ciertamente, para comprender de modo cabal algunas de las claves del proce-
so de reacomodamiento fisonómico e institucional de la Corte Suprema, es pre-
ciso erradicar determinados preconceptos como el de la división maniquea entre
el modelo kelseniano y el paradigma estadounidense (
Judicial Review
) de con-
trol de constitucionalidad. Es que la realidad de la praxis procesal constitucional
2 Ver, por ejemplo, Treanor, William M.: «Judicial Review Before Marbury»,
Stanford Law Review
, vol. 58,
n.° 2, 2005, pp. 455 y ss.
3 En el futuro, cuando se produzcan vacantes definitivas en los cargos ocupados por los actuales compo-
nentes del Tribunal, estas no serán cubiertas hasta que se alcance la cantidad de
cinco integrantes que, por
imperio de la ley 26183 (publicada el 18 de diciembre de 2006), constituye el nuevo número institucional que
definitivamente deberá tener el Tribunal
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