Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 19

Víctor Bazán
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La mencionada impronta, enfocando principalmente, según corresponda, el
marco de los derechos civiles y políticos, de los derechos sociales y/o de los dere-
chos de incidencia colectiva, se hace patente, en nómina meramente enunciati-
va y en orden cronológico, en:
Verbitsky, Horacio
, del 3 de mayo de 2005;
7
Simón,
Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc.
, causa n.° 17768, del
14 de junio de 2005;
8
Mendoza, Beatriz S. y otros c/Estado Nacional y otros
, del
20 de junio de 2006;
9
y otros posteriores;
Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recurso de
casación e inconstitucionalidad
, del 13 de julio de 2007;
10
Editorial Río Negro
S.A. c/Provincia del Neuquén s/acción de amparo
, del 5 de setiembre de 2007;
11
y
Halabi, Ernesto c/P.E.N.
, ley 25873, Dec. 1563/04 s/amparo ley 16986, del 24 de
febrero de 2009.
12
2. Los fallos
A) Verbitsky
El representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (cels) dedujo ante
el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires una acción de
hábeas cor-
pus
correctivo y colectivo, en amparo de todas las personas privadas de su libertad
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, detenidas en establecimientos pe-
nales y comisarías sobrepoblados, a pesar de que legal y constitucionalmente su
alojamiento debería haber sido en centros de detención especializados.
El planteo fue desestimado por la Sala III de la Cámara de Casación Penal lo-
cal, por considerar que no era el órgano competente para intervenir en los hechos
denunciados en la presentación, pues en esta se hacía una referencia genérica y
colectiva a las distintas situaciones e irregularidades en que se encontraban las
personas privadas de su libertad, en causas penales y detenidas en comisarías o
establecimientos policiales provinciales. Indicó que no procedía tomar una única
decisión que englobase situaciones plurales indeterminadas, aun cuando estuvie-
ran referidas a un problema común, y que correspondía que cada supuesto fuera
evaluado por el juez propio de la causa.
7
Fallos
, 328:1146.
8
Fallos
, 328:2056.
9
Fallos
, 329:2316.
10
Fallos
, 330:3248.
11
Fallos,
330:3908.
12 Causa ‘H.270.XLII’.
1...,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,...114
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