Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 23

Víctor Bazán
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que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.
En los casos descriptos se consideraría de pleno derecho que las personas mencio-
nadas obraron en estado de coerción, bajo subordinación a la autoridad superior y
en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o
resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
21
Al mismo tiempo, determinó a todo evento de ningún efecto, además de dichas
leyes, a cualquier acto fundado en ellas que pudiera oponerse al avance de los pro-
cesos que se instruyan, al juzgamiento y eventual condena de los responsables u
obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales
procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa
humanidad cometidos en el territorio de la nación argentina.
Presentado en breves líneas, se observa que en el consid. 23 de la moción triun-
fante, la Corte Suprema puntualizó que las dudas con respecto al alcance concreto
del deber del Estado argentino en relación con aquellas leyes habían quedado es-
clarecidas a partir de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) en el caso
Barrios Altos vs. Perú
.
22
Para enfatizar la posición que adoptaba, en el consid. siguiente dejó en claro
que la traslación de las conclusiones de
Barrios Altos
al caso argentino «resulta im-
perativa», si es que las decisiones de la Corte IDH «han de ser interpretadas de
buena fe como pautas jurisprudenciales», al tiempo de subrayar (en el consid. 26)
que en dicho fallo internacional esta «estableció severos límites a la facultad del
Congreso para amnistiar, que le impiden incluir hechos como los alcanzados por
las leyes de punto final y obediencia debida. Del mismo modo, toda regulación
de derecho interno que, invocando razones de “pacificación”, disponga el otorga-
miento de cualquier forma de amnistía que deje impunes violaciones graves a los
derechos humanos, perpetradas por el régimen al que la disposición beneficia, es
contraria a claras y obligatorias disposiciones de derecho internacional, y debe ser
efectivamente suprimida».
Como todo debe decirse, el fallo generó polémicas y despertó algunas críticas
en cuanto a que la tendencia del Tribunal se dirige a generar una suerte de es-
tándar dual: ser permeable a la reapertura de procesos en contra del denominado
21 En el art. 2 de la ley se determinó que la citada presunción no sería aplicable respecto de los delitos de
violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de
inmuebles.
22 La referencia completa es la siguiente:
Corte IDH, caso Barrios Altos, Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú
,
sentencia sobre fondo, 14 de marzo de 2001, serie C, n.º 75, San José de Costa Rica.
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