Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 33

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Algunos avances en el proceso de judicialización
de los derechos humanos en Bolivia
José Antonio Rivera Santivañez*
I. El contexto en el que se emitieron las sentencias
El 7 de febrero de 2009, el presidente del estado de Bolivia ha promulgado la Cons-
titución sancionada por la Asamblea Constituyente y refrendada por el pueblo bo-
liviano, mediante referendo realizado el 25 de enero de 2009.
Respecto al control de constitucionalidad, que incluye la protección y res-
guardo de los derechos humanos, el constituyente ha mantenido el modelo eu-
ropeo, con la permanencia de elementos del modelo americano, introduciendo
algunas modificaciones importantes en relación con la estructura institucional,
el Estatuto Jurídico del Juez Constitucional y la garantía jurisdiccional de los de-
rechos humanos.
A lo largo de su historia republicana, el Estado boliviano adoptó diferentes mo-
delos de control de constitucionalidad. Al nacer a la vida republicana adoptó el
modelo de control político de constitucionalidad, y encomendó la labor, inicial-
mente, a la Cámara de Censores del órgano legislativo y, posteriormente, al Conse-
jo de Estado. Este modelo tuvo vigencia entre 1825 y 1878. Luego adoptó el modelo
americano o de control judicial difuso de constitucionalidad, y encomendó la labor
a todos los jueces y tribunales de justicia. Este modelo tuvo vigencia entre 1868 y
1999. Finalmente, mediante la reforma constitucional de 1994, adoptó el modelo
europeo o kelseniano de control de constitucionalidad, y encomendó la labor al
Tribunal Constitucional.
1
*
Magíster en Derecho Constitucional. Ex magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia. Catedrático
titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
1 Si bien se adoptó el modelo europeo de control de constitucionalidad mediante la reforma constitucio-
nal de 1994, el Tribunal Constitucional recién inició sus labores jurisdiccionales el 1.º de junio de 1999,
debido a que el órgano legislativo recién sancionó la ley 1836 del Tribunal Constitucional, el 1.º de abril
de 1998.
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