Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 29

Víctor Bazán
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la base de criterios discriminatorios; y b) no puede utilizarla como un modo indi-
recto de afectar la libertad de expresión (íd. consid.).
35
Por lo demás, confirmó que es un deber de los tribunales proteger losmedios para
que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presu-
puesto esencial para el gobierno democrático (consid. 10 de la moción mayoritaria).
Asimismo, se remitió a ciertas pautas sentadas por laCorte IDHen laOpiniónConsul-
tiva (O.C.) 5/85, sobre «La colegiación obligatoria de periodistas»
36
y en las sentencias
recaídas en los casos
LaÚltima Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile
,
37
Ivcher Bronstein vs. Perú
38
y
Herrera Ulloa vs. Costa Rica
,
39
para concluir reafirmando
que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, y que dicha
libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impe-
dido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de
cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (íd. consid.).
En síntesis, se admitió la demanda y se condenó a la Provincia del Neuquén a
que las futuras publicaciones fueran adjudicadas con un criterio compatible con
las razones expuestas; no obstante lo cual, se entendió que las modalidades de eje-
cución deberían diferir necesariamente de las usuales, por lo que, en función de ta-
les condiciones, se requirió a la demandada la presentación, en un plazo de treinta
días, de un esquema de distribución de publicidad, respetuoso de los términos y
principios que informaba la decisión que el Tribunal adoptó.
40
35 En torno a este y otros puntos en materia de libertad de expresión, ver Bazán, Víctor. «El derecho a la vida
privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia argentina»,
Estudios constitucionales
, año 6, n.° 1, 2008, Universidad de Talca, Santiago de Chile,
pp. 103/154.
36 O.C. 5/85, del 13 de noviembre de 1985, «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención
Americana sobre Derechos Humanos)», solicitada por el Gobierno de Costa Rica, serie A:
Fallos y opiniones
,
n.° 5, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1985, párr. 69.
37 Caso
La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile
, sentencia sobre fondo, reparaciones
y costas, 5 de febrero de 2001, serie C, n.° 73, San José de Costa Rica, párr. 65.
38 Caso
Ivcher Bronstein vs. Perú
, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 6 de febrero de 2001, serie C,
n.° 74, San José de Costa Rica, párr. 149.
39 Caso
Herrera Ulloa vs. Costa Rica
, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
2 de julio de 2004, serie C, n.° 107, San José de Costa Rica, párr. 108.
40 Debe hacerse notar que existe un segundo decisorio, dictado el 14 de octubre de 2008 (también un ter-
cero, del 16 de diciembre de 2008, que desestimó un pedido de aclaratoria contra el segundo), en el que
la Corte rechazó la presentación que la Provincia del Neuquén (vencida en la causa) efectuó, en la cual
aseguraba dar cumplimiento a la obligación indicada mediante el esquema de distribución de publicidad
que manifestaba adoptar. Entendió que tal presentación no cumplía con el mandato de hacer establecido
en la sentencia y dispuso intimar a aquella provincia para que, en el plazo de quince días, presentara el
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