Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 22

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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B) Simón
El Tribunal
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afrontó el complejo tema del análisis de constitucionalidad de las le-
yes 23492
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de Punto Final y 23521
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de Obediencia Debida, a las que declaró in-
constitucionales.
A modo de preludio, vale recordar que la primera de ellas disponía la extin-
ción de la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en
cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23049,
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que no estuviere prófugo
o declarado en rebeldía, o que no hubiera sido ordenada su citación a prestar de-
claración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos
a partir de la fecha de promulgación de la ley (o sea, el 24 de diciembre de 1986);
mientras que en las mismas condiciones se extinguiría la acción penal contra toda
persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas vio-
lentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983 (art. 1).
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Por la segunda de ellas, en su art. 1 se estableció la presunción, sin admitir prue-
ba en contrario, de que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como
oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas
Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no eran punibles por los delitos
a que se refiere el art. 10, punto 1, de la ley n.º 23049
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por haber obrado en virtud de
obediencia debida. Idéntica presunción se aplicaba a los oficiales superiores que
no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o
jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resolvía judicialmente,
antes de los treinta días de promulgación de la ley (esto es, el 8 de junio de 1987),
15 El esquema de votación fue el siguiente: la moción que encabeza el fallo fue firmada por el doctor Petrac-
chi. Por su parte, en sendas concurrencias se pronunciaron los ministros Maqueda, Zaffaroni, Highton de
Nolasco, Lorenzetti (los cuatro coinciden con los consids. 1 a 11 del voto del doctor Petracchi), Argibay
(quien concuerda con los consids. 1 a 6 del mencionado voto del ministro Petracchi) y Boggiano. Final-
mente, el doctor Fayt se expidió en disidencia.
16 B.O. del 29 de diciembre de 1986.
17 B.O. del 9 de junio de 1987.
18 B.O. del 15 de febrero de 1984, modificatoria del Código de Justicia Militar. Ilustrativamente, debe ad-
vertirse que el mencionado Código ha sido derogado por ley 26394, publicada el 29 de agosto de 2008 y
que entró en vigor en febrero de 2009, es decir, seis meses después de su promulgación, acaecida el 26 de
agosto de 2008.
19 Quedaban fuera de la citada extinción las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado
civil y de sustracción y ocultación de menores (art. 5).
20 El art. 10, inc. 1.°, de la ley 23049 (B.O. del 15 de febrero de 1984) se refería a los delitos cometidos «desde
el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo
alegado de reprimir el terrorismo».
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