Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 24

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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terrorismo de Estado y, paralelamente, refractario a adoptar idéntico criterio en
causas contra lo que algunos denominan el terrorismo subversivo.
C) Mendoza
El decisorio inicial (resuelto por mayoría
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) será identificado como
Mendoza I.
Se
dictó en el marco de un proceso que giraba en torno a la contaminación ambiental
de la Cuenca Matanza-Riachuelo y que originó varios pronunciamientos ulteriores
sobre contingencias procesales puntuales, incluso el
díctum
definitivo del 8 de ju-
lio de 2008,
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en el que, por medio de una sentencia colectiva, prefigura un plan a
cumplir obligatoriamente por la Autoridad de la Cuenca, creada por la ley 26168
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(entidad a la que pone en funcionamiento), imponiendo sanciones para los casos
de incumplimientos o demoras, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente
del Estado Nacional y de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
En
Mendoza I
, la Corte declaró su incompetencia originaria en razón de la dis-
tinta vecindad o de extranjería (art. 117 de la cn) frente a reclamos resarcitorios
dirigidos contra la nación, un Estado provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y ciertas empresas, por lesión de bienes individuales como consecuencia in-
directa de la agresión al ambiente (en el caso, debido al vertido de residuos tóxicos
y peligrosos en cursos de la mencionada cuenca), al no verificarse el recaudo de
«causa civil» exigido por el señalado art. 24, inc. 1.°, del decreto ley 1285/58.
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Paralelamente, habilitó aquella modalidad competencial originaria, en rela-
ción con la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degrada-
ción o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva (a
causa del vertido de dicho tipo de residuos en el curso de la aludida cuenca) frente
al carácter federal de la materia en debate —art. 7 de la ley 25675 (ley General del
Ambiente)
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—, al haberse demandado conjuntamente, entre otros sujetos, a la na-
ción y a un Estado provincial.
En otras palabras, declaró su incompetencia originaria para conocer de la
demanda por el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y abrió su
23 Formaron la mayoría del Tribunal los ministros Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y
Argibay. A su tiempo, por su voto se expidió el doctor Fayt.
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Fallos
, 331:1622. Fue suscripto por los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni
y Argibay.
25 B.O. del 5 de diciembre de 2006.
26 Publicado el 7 de febrero de 1958.
27 B.O. del 28 de noviembre de 2002.
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