Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 20

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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Ello llevó al actor a plantear sendos recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley,
que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia provincial,
frente a lo cual dedujo un recurso extraordinario, cuya denegación originó la pre-
sentación directa (recurso de queja) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que, por mayoría,
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revocó la sentencia en cuestión.
En síntesis, la Corte Nacional admitió la queja, declaró procedente el recurso ex-
traordinario y revocó la sentencia apelada. Para operativizar el fallo, dispuso, además:
declarar que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Nacio-
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nes Unidas, recogidas por la ley 24660,
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configuran las pautas fundamentales a
las que debe adecuarse toda detención;
disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a
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través de los jueces competentes, hiciera cesar en el término de sesenta días la
detención de menores y enfermos en comisarías de la provincia;
instruir al mencionado órgano judiciario y a los tribunales de todas las instan-
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cias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, con la urgencia
del caso, hicieran cesar toda eventual situación de agravamiento de la deten-
ción, que importara un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro sus-
ceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado federal;
ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, por intermedio
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de la autoridad de ejecución de las detenciones, remitiera a los jueces respecti-
vos, en el término de treinta días, un informe pormenorizado, en el que consta-
ran las condiciones concretas en que se cumplía la detención (características de
la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanita-
rios, etc.), a fin de que estos pudieran ponderar adecuadamente la necesidad de
mantener la detención, o bien dispusieran medidas de cautela o formas menos
lesivas de ejecución de la pena. Asimismo, entendió pertinente que se informara
en el plazo de cinco días toda modificación relevante de la situación oportuna-
mente comunicada;
13 La mayoría quedó conformada por los ministros Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y
Lorenzetti. Por su parte, en disidencia se expidió el doctor Boggiano y, también disidentemente, aunque
solo en forma parcial, lo hicieron por separado los ministros Fayt y Argibay.
14 B.O. del 16 de julio de 1996.
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