Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 15

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Justicia constitucional y protección
de los derechos fundamentales en Argentina
Víctor Bazán*
I. Contexto
1. Breve explicación del sistema argentino de justicia constitucional
La Argentina es un Estado federal, en el que conviven el sistema judicial federal con
los esquemas jurisdiccionales propios de cada una de las veintitrés provincias y el
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El modelo de control de constitucionalidad en el orden federal es
judicial
y
di-
fuso
, en el sentido de que lo realizan de modo desconcentrado los jueces, inde-
pendientemente de su fuero o jurisdicción. Al respecto, si el órgano judicial que
intervino declara la inconstitucionalidad de una norma o un acto, tal decisión tiene
efectos para la causa específica y entre las partes del proceso (
inter partes
), esto es,
aquellos no son expelidos del ordenamiento jurídico, sino que no se aplican en ese
litigio particular. Es que se trata de un control en
concreto
, lo que supone que debe
darse en una causa justiciable y quien lo promueve debe estar involucrado o tener
un derecho o interés jurídico particulares en la cuestión a la que se refieren la nor-
ma o el acto que se reputan, total o parcialmente, contrarios a la Constitución.
Como se sabe, el modelo de fiscalización constitucional argentino fue toma-
do del sistema estadounidense (
Judicial Review
), perfilado en el fallo
Marbury vs.
Madison
1
(1803) bajo la impronta de Marshall, sin perjuicio de algunas pinceladas
* Profesor titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, Argentina). Fundador y actual director
del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma
Facultad. Profesor del curso intensivo de Posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Constitucional
Procesal y Derechos Humanos, de la Universidad de Buenos Aires (uba). Miembro titular de la Aso-
ciación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Argen-
tina de Derecho Internacional y, paralelamente, director de la Sección Derechos Humanos de dicha
Asociación. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del
Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
1 5 U.S. (1 Cranch) 137, 1803.
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