Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 21

Víctor Bazán
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disponer que cada sesenta días el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
••
Aires informara a la Corte Nacional las medidas que adoptara para mejorar la
situación de los detenidos en todo el territorio de la provincia;
exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
••
a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y ex-
carcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares
constitucionales e internacionales; y
encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, a través de
••
su Ministerio de Justicia, articulara la convocatoria de una mesa de diálogo a la
que debía invitar a la accionante y restantes organizaciones presentadas como
amici curiarum
, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad ci-
vil, debiendo informar a la Corte cada sesenta días de los avances logrados.
El fallo es novedoso (aunque sigue resultando de difícil cumplimiento), entre
otros aspectos, porque la Corte, activismo mediante, diseñó un remedio jurisdic-
cional para combatir las omisiones contrarias a la Constitución y a los instrumen-
tos internacionales con valencia homóloga en que incurren las autoridades pro-
vinciales competentes en materia de ejecución penal, y que resultan violatorias, v.
gr., del art. 18 de la cn y de los arts. xxv de la daddh (todo individuo «tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad»), 10 del pi-
dcp («toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano») y 5, inc. 2.°, de la cadh (norma con
similar configuración léxica y contenido semántico a la del Pacto citado en último
término), ver consid. 39 de la mayoría.
En el sentido expuesto, el Tribunal eleva las Reglas Mínimas para el Trata-
miento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24660, a nivel
de estándar básico infranqueable, como cartabón de pautas fundamentales a las
que debe sujetarse toda detención, para que la privación de la libertad ambula-
toria legítimamente impuesta por un órgano judicial competente se adapte a los
lineamientos indispensables para preservar la dignidad de la persona humana
(cf. íd. consid.).
Paralelamente, fue la primera vez que la Corte admitió un
hábeas corpus
correc-
tivo colectivo en protección de los derechos fundamentales de personas privadas
de su libertad, para intentar,
inter alia
, garantizarles un encierro en condiciones
carcelarias mínimas aceptables.
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