Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 26

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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D) Mazzeo
Por mayoría,
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para moldear su plataforma argumental en un
hard case
,
se apor-
tó un relevante enfoque institucional, en torno a la invalidez constitucional de
la atribución presidencial de emitir indultos que beneficien a sujetos acusados
de cometer delitos de lesa humanidad (ver, por ejemplo, el consid. 31 de la mo-
ción triunfante).
Para conformar tal matriz de razonamiento receptó expresamente la pauta
adoptada por la Corte IDH en el párr. 124 de la sentencia recaída en el caso
Al-
monacid Arellano y otros vs. Chile
, donde esta sostuvo: «La Corte es consciente
que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello,
están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.
Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Conven-
ción Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones
de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias
a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras
palabras,
el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convenciona-
lidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial
debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención
Americana
» (cursivas del autor).
30
En otras palabras, la Corte IDH
retransmite
un claro mensaje a los magistra-
dos internos de los Estados partes de la cadh. En
Mazzeo
es particularmente re-
levante el consid. 21 de la posición triunfante del Máximo Tribunal argentino, en
referencia al deber del Poder Judicial local de realizar el
control de convencionali-
dad
, lo que, añadimos por nuestra parte, significa discernir si una norma interna
es o no convencional, ya que, como expuso la Corte IDH en el caso
Boyce y otros
vs. Barbados
, no alcanza con limitarse a evaluar si una norma es inconstitucio-
29 Los alineamientos fueron: por la mayoría, los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffa-
roni; en disidencia se expidió el ministro Fayt y en disidencia parcial lo hizo la doctora Argibay.
30 Corte IDH, caso
Almonacid Arellano y otros vs. Chile
, sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas, 26 de setiembre de 2006, serie C, n.° 154, San José de Costa Rica, párr. 124. También
lo ha expresado, v. gr., en el caso
La Cantuta vs. Perú
, sentencia sobre Fondo, reparaciones y costas, 29 de
noviembre de 2006, serie C, n.° 162, San José de Costa Rica, párr. 173.
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