Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 28

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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E) Editorial Río Negro S.A.
Incuestionablemente, este pronunciamiento ostenta magnitud institucional y va-
lencia exógena, al sentar una sólida posición y fijar ciertas directrices que exceden
el marco del caso puntual.
La causa, de competencia originaria de la Corte Suprema, fue dirimida el 5 de
setiembre de 2007, para preservar la libertad de expresión, reiterar su enorme tras-
cendencia en una nación democrática y republicana y penetrar en el sensible tema
del manejo de la publicidad oficial por el Estado.
La demanda (acción de amparo) se sustentaba en la disminución y posterior
cesación de publicidad oficial en el diario
Río Negro
, por parte del Gobierno de la
Provincia del Neuquén. La accionante atribuía tal actitud gubernamental (catalo-
gada de discriminatoria) a que en diciembre de 2002 el diario difundió la denuncia
que, el día 7 de ese mes y ese año, un diputado de dicha provincia había efectua-
do, en el sentido de que el vicepresidente primero de la legislatura local le habría
ofrecido un crédito de una entidad, también local, por $ 640.000, a fin de que diera
quórum para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador
para cubrir las vacantes judiciales que existían en el Superior Tribunal de Justicia
local, «con abogados de su confianza».
Por razones de brevedad, nos limitaremos a bosquejar, de modo sumario, algu-
nos puntos que hacen al patrón elaborado por la mayoría
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del Tribunal (consid.
11), que concluyó que: a) medió supresión y reducción sustancial de la publicidad
oficial al diario demandante; b) no hubo motivos razonables para ello, dejándose
sentado que la existencia de estos debe ser probada por el Estado; c) se configuró
un ejercicio irrazonable de facultades discrecionales; y d) si bien no puede afirmar-
se la existencia de un derecho de los medios a recibir una determinada cantidad de
publicidad oficial, sí existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación
indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.
En relación con esto último, la Corte argumentó que el Estado puede dar o no
dar publicidad oficial, pero, si decide hacerlo, debe cumplir dos requisitos consti-
tucionales: a) no puede manipularla, dándola y retirándola a algunos medios sobre
34 Conformaron la mayoría los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni; votando concurrente-
mente con ellos el ministro Fayt. Por su parte, las disidencias correspondieron en forma individual al doc-
tor Maqueda, y conjunta a los ministros Petracchi y Argibay.
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