Iniciativa Latinoamericana para el avance de los Derechos Humanos de las Mujeres II - page 86

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normativa constitucional que recupera los derechos particulares de las mujeres,
aquellos que se desprenden de la discriminación y la estructura patriarcal de la
sociedad.
Es cierto que la violencia de género en la familia y en la sociedad, la democratización
del espacio privado, la valoración económica del rol doméstico, la orientación
sexual, los derechos laborales y el lenguaje no sexista, son temas que generaron
resistencia de parte de algunos liderazgos masculinos y asambleístas, incluidos
indígenas y campesinos que privilegiaban el carácter colonial y racista de la
sociedad. Sin embargo, vale la pena remarcar que tampoco se tuvo la adhesión
inmediata de todas las mujeres indígenas, campesinas y originarias, aglutinadas
en la “Confederación Nacional de mujeres campesinas, indígenas originarias de
Bolivia Bartolina Sisa”
26
, principal bastión femenino del “Proceso de Cambio”.
Sin embargo, el cabildeo y la presión de organizaciones de mujeres logra el
tratamiento y aprobación de cinco Leyes fundamentales para la institucionalidad
judicial boliviana, en las que se logra incluir principios de paridad, equivalencia y
alternancia
27
. Su sanción es otra expresión emblemática de cómo la presencia de
mujeres en la Asamblea y posteriormente en el Poder Legislativo Plurinacional, en
alianza con activistas feministas y organizaciones de la sociedad civil, logra instalar
en la agenda estatal una perspectiva de género, inicialmente no prevista desde el
MAS y el Poder Ejecutivo.
Ciertamente una condición para que las propuestas de las mujeres sobre sus
propios derechos y necesidades sean incorporadas en las políticas públicas y
en las normas -así como también en la propia cultura política institucional que
justamente es tributaria de estereotipos sexistas y de violencia simbólica que impide
convertir a las mujeres en sujetos de completa investidura
28
, tiene que ver con el
grado y amplitud de las alianzas entre mujeres desde todas sus voces y miradas:
de indígenas, campesinas, urbanas, trabajadoras, jóvenes, migrantes, feministas
26 Nombre de una dirigenta aymara en la gran rebelión indígena de 1781. Fue la compañera de
Tukac Katari; ambos fueron ejecutados por los españoles.
27 Antes de la aprobación de la nueva CPE, las autoridades del Órgano Judicial eran elegidas por
el Congreso de la República. Con el fin de controlar las interferencias políticas, su elección está
hoy en día sometida al voto popular. En este marco se aprueban un conjunto de leyes orgánicas
fundamentales: la Ley del Órgano Judicial (LOJ), Ley de Órgano Electoral Plurinacional (LOEP),
Ley de Régimen Electoral (LRE), Ley del Tribunal Constitucional (LTC), Ley Marco de Autonomías
y Descentralización (LMA) que incorporan los principios de equivalencia, paridad y alternancia
de género. Véase al respecto el estudio de Mónica Novillo (2011).
28 Amelia Valcárcel (1997) sentenciaba sobre la inclusión de las mujeres en los espacios de poder
afirmando que éstas acceden sin la completa investidura (carácter que se adquiere con la toma
de posesión de ciertos cargos, sus decisiones son fácilmente refutables), además de que se les
exige por lo menos tres votos: obediencia, fidelidad y abnegación. VALCARCEL, Amelia. La
Política de las Mujeres. Madrid, Ediciones Cátedra, 1997.
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