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Bioética e investigación en odontología
(asignación de los tratamientos y las im-
plicaciones del cegamiento; riesgo y con-
sentimiento informado, participación ver-
daderamente voluntaria, derechos y
bienestar de los participantes, respeto a la
confidencialidad); respeto a poblaciones
vulnerables, uso de placebo y comités de
ética de investigación biomédica y odon-
tológica. Otros aspectos que causan polé-
micas en investigación en odontología son
los relativos a la presentación de resulta-
dos y publicación de investigación, con-
flictos de interés –relevantes no sólo para
la investigación, sino para la propia prác-
tica clínica–, la difícil relación del investi-
gador y del médico clínico con las indus-
trias relacionadas, y la integridad de la
investigación.
Bioética y odontología
Aplicando los cuatro principios de la bio-
ética (autonomía, beneficencia, no male-
ficencia y justicia) al quehacer odontoló-
gico, se proporciona un conjunto de
valores que establecen parámetros para la
mayor parte de las evaluaciones del profe-
sional. En el modelo, denominando “prin-
cipialismo jerarquizado”, Diego Gra-
cia
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planteó ciertas modificaciones al
modelo originario de los principios, do-
tándolos de mayor racionalidad ética y
solidez doctrinal. Gracia considera que los
principios de no-maleficencia y justicia son
independientes del principio de autono-
mía y jerárquicamente superiores, porque
obligan moralmente siempre, incluso con-
tra la voluntad de las personas. Es en este
primer escalón donde se postula la mayor
exigencia del “bien común” sobre el “bien
particular” de la autonomía. En el segun-
do escalón, el principio de beneficencia no
es enteramente separable del de autono-
mía. La no-maleficencia expresa, por otra
parte, el criterio universal de hacer bien a
todos no causándoles daño, mientras que
la beneficencia proporciona un concepto
de bien que parece referirse, en la concep-
ción del autor, a un bien particular. Por
tal razón, ese bien particular está íntima-
mente adherido a la autonomía. El pri-
mer escalón o nivel 1, constituido por no-
maleficencia y justicia, viene a representar
una “ética de mínimos”, lo mínimamente
exigible para dar carácter ético al acto
médico o sanitario, y siempre un verdade-
ro deber. Beneficencia y autonomía son el
nivel 2, y cuando siguen al nivel 1 con-
vierten el acto médico en una “ética de
máximos”, transformando la acción de
cumplir el mero deber en satisfacción del
paciente, en felicidad. El primer nivel es
exigible por el Derecho, el segundo sería
específico de la moral. El nivel 1 sitúa el
acto médico ante un deber universal –de
universalización–, el nivel 2 en un rango
de exigencia ética mayor, pero de particu-
larización.
En primer lugar, la vida del paciente, la
salud general y la salud bucal del pacien-
te, entendida como un funcionamiento
bucal apropiado y sin dolores, constitui-
ría la ética de mínimos. Las preferencias
de los dentistas por ciertas prácticas (in-
cluyendo diferentes filosofías de prácticas
dentales), consideraciones estéticas, desde
el punto de vista de experimentadas prác-
ticas dentales, de eficiencia y costo se in-
sertarían dentro de la ética de máximos.
Selección de individuos para un
estudio
La Declaración de Helsinki distingue en-
tre la investigación terapéutica y no tera-
péutica. La primera tiene la ocasión de
beneficiar al individuo participante, no así
la segunda. Hay también una diferencia
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