200 Investigación en Salud. Dimensión Ética
talizaciones vinculadas a la investigación
terapéutica. Por otro lado, limita las opcio-
nes de producir y renovar conocimiento útil
para mejorar las condiciones de salud de
los niños y niñas, independientemente de
un objetivo terapéutico.
La solución “riesgo-beneficio” se orienta
por las regulaciones federales de Estados
Unidos. Se permite la investigación con
menores de edad si hay expectativas razo-
nables de beneficio directo con un nivel
de riesgo minimizado y aceptable. Esta
modalidad enfatiza en la necesidad de la
revisión por los comités de ética, la ob-
tención del asentimiento y la autorización
de los padres. Esta solución trata de de-
terminar si los riesgos son proporcionales
a los beneficios para cada participante;
igualmente, pretende obtener un equili-
brio entre la utilidad social de encontrar
nuevo conocimiento y la protección de los
intereses de los niños y niñas sometidos a
experimentación: a mayor riesgo mayor
protección.
Buscando proteger a los menores de edad
se los ha excluido de proyectos de investi-
gación, más frecuentemente en los estu-
dios de nuevos medicamentos. Esto ha
producido una situación paradójica, por-
que el empleo de los fármacos en los ni-
ños y niñas termina siendo orientado por
los resultados obtenidos en adultos, con
lo que se generan riesgos adicionales, a
diferencia de los proyectos que se hacen
directamente con los menores de edad y
guardan las debidas recomendaciones éti-
cas. Esta ausencia de datos y de estudios
con los niños ha llevado a la formulación
del apelativo de “huérfanos terapéuti-
cos
(6)
”, para referirse a la situación de in-
equidad en la construcción de nuevo co-
nocimiento para las necesidades
terapéuticas de esta población.
En el grupo de menores de edad se pue-
den encontrar, a su vez, otros subgrupos
más vulnerables como los fetos, los neo-
natos y los prematuros. La literatura des-
cribe casos como el de un neonato al que
se aplicó oxígeno por encima de sus nece-
sidades; ello produjo ceguera y daño en el
cristalino. En aproximaciones terapéuticas
que se realizaban sin contar con los estu-
dios controlados, se evitaba realizar inves-
tigaciones precisamente para no causar
daño
(7)
.
En 1974, la Comisión Nacional para la
Protección de los Sujetos Humanos del
Congreso de Estados Unidos reconoció
la vulnerabilidad del feto, afirmó que
debe ser tratado respetuosamente y con
dignidad. También señaló la legitimidad
e importancia de la investigación con fe-
tos y estableció que los riesgos para el feto
en cualquier procedimiento de investiga-
ción no deben ser mayores que los míni-
mos (ultrasonidos o cambios en la dieta
materna). Si el riesgo excede este nivel,
debe ser justificado por el beneficio pre-
visto para la salud de la madre o del
feto
(5)
.
En caso de involucrarse la práctica del
aborto, los investigadores no deben tener
parte en la toma de decisión sobre el mis-
mo, por ejemplo, acerca del momento o
los métodos para practicarlo. No se deben
dar estímulos económicos o atención gra-
tuita para favorecer la decisión hacia el
aborto y la investigación en la madre. La
investigación con el feto
in utero
puede
ser aprobada si:
• El objetivo de la investigación es aten-
der a las necesidades de salud del feto
y está diseñada de tal manera que el
riesgo será mínimo.
• La investigación no tiene más riesgo
que el mínimo para el feto.
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