209
Poblaciones especiales en investigación biomédica
titución penal, porque fue sentenciada se-
gún los códigos vigentes en cada país, está
detenida y pendiente de juicio o senten-
cia, está internada por mandato legal para
el tratamiento de farmacodependencia y
alcoholismo.
Hasta la década del 70 los investigadores
solían incluir a los prisioneros en sus ex-
perimentos por las facilidades en cuanto a
accesibilidad, permanencia, control de
variables externas y reducción de costos.
No obstante, en el anverso se encuentran
múltiples tensiones éticas, tales como coer-
ción, inducción indebida, relación riesgo-
beneficio desequilibrada, realización de
múltiples estudios con los mismos suje-
tos, limitación en la capacidad para tomar
decisiones autónomas, remuneración eco-
nómica excesiva o deficiente por su parti-
cipación, y rupturas de la confidenciali-
dad en el medio carcelario, dadas las
condiciones de seguridad que se aplican.
Al igual que en otros grupos especiales, el
investigador debe preguntarse si su estu-
dio está diseñado para responder a una si-
tuación particular de esta población que
sólo puede ser esclarecida con su partici-
pación.
Las instituciones de reclusión se carac-
terizan por ser instituciones “totalita-
rias”, es decir, tienen definido el entor-
no y las relaciones sociales al servicio de
una autoridad central, y a menudo ejer-
cen acciones de sumisión o subordina-
ción para conservar tal control. Bajo es-
tas condiciones es muy complejo
establecer la voluntariedad del consen-
timiento informado y el respeto por la
autonomía, acordes con los postulados
del Código de Nuremberg
(17)
.
Éticamente se presentan dificultades para
obtener un consentimiento libre cuando
se ofrecen mejoras en los cuidados de sa-
lud, en el sitio de reclusión o recompensa
económica. Algunos autores defienden la
participación de los prisioneros como un
trabajo más que pueden llevar con su cuer-
po mientras se rehabilitan; no obstante, la
tendencia actual es a romper esta conexión
“…los prisioneros pueden ser lo suficien-
temente libres para consentir respecto de
un trabajo en prisión, pero no para con-
sentir en una investigación
(17)
”.
Un asunto medular al analizar el caso de
los prisioneros es su carácter de subordi-
nados, por lo que su participación volun-
taria puede estar comprometida por las
características relacionales y de autoridad
propias de su centro de reclusión. Inad-
vertidamente el investigador puede intro-
ducirse en esta dinámica y favorecer las
condiciones de inequidad. Las precarias
condiciones de muchos centros de reclu-
sión en América Latina y el Caribe abo-
nan el terreno para la influencia indebida
cuando se ofrecen recompensas econó-
micas por la participación en experimen-
tación.
El Departamento de Salud y Servicios
Humanos de Estados Unidos ha delimi-
tado la participación de prisioneros a in-
vestigaciones que: 1)indaguen acerca de las
causas, efectos y procesos de la encarcela-
ción y la conducta criminal y que no im-
pliquen más del riesgo mínimo; 2) estu-
dien las prisiones como estructuras
institucionales o a los prisioneros como
personas internadas; 3) exploren condicio-
nes que los afecten en forma particular, y
4) prueben terapias con probabilidad de
beneficiarlos directamente como inter-
nos
(17)
.
En el caso de los estudiantes, es impor-
tante distinguir si están en condiciones de
1...,199,200,201,202,203,204,205,206,207,208 210,211,212,213,214,215,216,217,218,219,...391