Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 48

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Violaciones
58.Cuando se aplica el contenido normativo del artículo 13 (parte I) a las obligaciones generales y concre-
tas de los Estados Partes (parte II), se pone en marcha un proceso dinámico que facilita la averiguación
de las violaciones del derecho a la educación, las cuales pueden producirse mediante la acción directa
de los Estados Partes (por obra) o porque no adopten las medidas que exige el Pacto (por omisión).
59.Ejemplos de violaciones del artículo 13 son: la adopción de leyes, o la omisión de revocar leyes que
discriminan a individuos o grupos, por cualquiera de los motivos prohibidos, en la esfera de la educación;
el no adoptar medidas que hagan frente a una discriminación de hecho en la educación; la aplicación de
planes de estudio incompatibles con los objetivos de la educación expuestos en el párrafo 1 del artícu-
lo 13; el no mantener un sistema transparente y eficaz de supervisión del cumplimiento del párrafo 1 del
artículo 13; el no implantar, con carácter prioritario, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para
todos; el no adoptar “medidas deliberadas, concretas y orientadas” hacia la implantación gradual de la
enseñanza secundaria, superior y fundamental, de conformidad con los apartados b) a d) del párrafo 2
del artículo 13; la prohibición de instituciones de enseñanza privadas; el no velar por que las institucio-
nes de enseñanza privadas cumplan con las “normas mínimas” de educación que disponen los párrafos 3
y 4 del artículo 13; la negación de la libertad académica del cuerpo docente y de los alumnos; el cierre
de instituciones de enseñanza en épocas de tensión política sin ajustarse a lo dispuesto por el artículo 4
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.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya
podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la
obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de
un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número
razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
20º Período de Sesiones (1999)
Observación general Nº 11
Planes de acción para la enseñanza primaria (art. 14)
(…)
3. En consonancia con la clara e inequívoca obligación que les impone el artículo 14, todos los Estados Partes
tienen el deber de presentar al Comité un plan de acción planeado según el modelo especificado en el
párrafo 8 infra. Esta obligación tiene que respetarse escrupulosamente dado que se estima que en los países
en desarrollo 130 millones de niños en edad escolar, de los cuales aproximadamente dos tercios son niñas,
no tienen acceso a la enseñanza primaria. El Comité es plenamente consciente de que hay muchos factores
diversos que dificultan el cumplimiento por los Estados Partes de su obligación de elaborar un plan de
acción. Por ejemplo, los programas de ajuste estructural que comenzaron en el decenio de 1970, las crisis
de la deuda que siguieron en el decenio de 1980 y las crisis financieras de finales del decenio de 1990, así
como otros factores, han aumentado considerablemente la medida en que se deniega el derecho a la
enseñanza primaria. Ahora bien, estas dificultades no pueden eximir a los Estados Partes de la obligación de
adoptar y presentar al Comité un plan de acción, según lo previsto en el artículo 14 del Pacto.
4. Los planes de acción preparados por los Estados Partes en el Pacto, de conformidad con el artículo 14,
son especialmente importantes dado que la labor del Comité ha mostrado que la falta de oportunidades
educacionales para esos niños es también una de las causas de que sean víctimas de muchas otras
violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, esos niños, que quizá vivan en una pobreza abyec-
ta y llevan una vida sana, son particularmente vulnerables al trabajo forzoso y otras formas de explota-
ción. Además, existe una relación directa entre, por ejemplo, el nivel de matrícula de niñas en la
escuela primaria y una disminución considerable de los matrimonios infantiles.
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 13 “El Derecho a la Educación (art. 13)” en
Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados
en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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