Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 52

52
Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado
el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurri-
dos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación
o de adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados
federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas pro-
puestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se
convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a
votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario
General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda
adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aproba-
ción de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente
Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan
aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del pre-
sente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario Gene-
ral de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo
artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha
en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,
será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos
los Estados mencionados en el artículo 26.
1...,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,...254
Powered by FlippingBook