Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 42

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas;
d) Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales problemas de
salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades;
e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educación en
materia de salud y derechos humanos.
(…)
Violaciones de las obligaciones de respetar
50.Las violaciones de las obligaciones de respetar son las acciones, políticas o leyes de los Estados que
contravienen las normas establecidas en el artículo 12 del Pacto y que son susceptibles de producir
lesiones corporales, una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable. Como ejemplos de ello
cabe mencionar la denegación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determi-
nadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación
de iure
o
de facto
; la ocul-
tación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la
protección de la salud o para el tratamiento; la suspensión de la legislación o la promulgación de leyes
o adopción de políticas que afectan desfavorablemente al disfrute de cualquiera de los componentes
del derecho a la salud; y el hecho de que el Estado no tenga en cuenta sus obligaciones legales con
respecto al derecho a la salud al concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados,
organizaciones internacionales u otras entidades, como, por ejemplo, las empresas multinacionales.
Violaciones de las obligaciones de proteger
51.Las violaciones de las obligaciones de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopte todas las
medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del
derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categoría omisiones tales como la no regulación de las
actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o
empresas violen el derecho a la salud de los demás; la no protección de los consumidores y los trabajado-
res contra las prácticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos empleadores y
fabricantes de medicamentos o alimentos; el no disuadir la producción, la comercialización y el consu-
mo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas; el no proteger a las mujeres contra la violencia,
y el no procesar a los autores de la misma; el no disuadir la observancia continua de prácticas médicas o
culturales tradicionales perjudiciales; y el no promulgar o hacer cumplir las leyes a fin de impedir la
contaminación del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras.
Violaciones de la obligación de cumplir
52.Las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas
las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud. Cabe citar entre ellas la no adopción
o aplicación de una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos; los
gastos insuficientes o la asignación inadecuada de recursos públicos que impiden el disfrute del dere-
cho a la salud por los particulares o grupos, en particular las personas vulnerables o marginadas; la no
vigilancia del ejercicio del derecho a la salud en el plano nacional, por ejemplo mediante la elabora-
ción y aplicación de indicadores y bases de referencia; el hecho de no adoptar medidas para reducir la
distribución no equitativa de los establecimientos, bienes y servicios de salud; la no adopción de un
enfoque de la salud basado en la perspectiva de género; y el hecho de no reducir las tasas de mortali-
dad infantil y materna
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Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad huma-
na y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las liber-
tades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
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Ibídem
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