Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 36

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
dades anteriormente desconocidas, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor
difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al
ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12.
11.El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho
inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales
factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias
adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecua-
da, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre
cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante
es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones
relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.
12.El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esencia-
les e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determina-
do Estado Parte:
a)
Disponibilidad
. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bie-
nes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La natura-
leza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el
nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes
básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas
y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien
remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos
esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS [
Nota del
Texto Original:
Véase la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS, revisada en diciembre
de 1999, Información sobre medicamentos de la OMS, vol. 13, Nº 4, 1999].
b)
Accesibilidad
. Los establecimientos, bienes y servicios de salud
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deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro
dimensiones superpuestas:
i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de
hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discrimi-
nación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos [
Nota del Texto Original:
Véanse los
párrafos 18 y 19 de esta observación general ].
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance
geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o margina-
dos, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes,
las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesi-
bilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la
salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una
distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la acce-
sibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.
iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud de-
berán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios
relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio
de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de
todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares
más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en
comparación con los hogares más ricos.
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Nota del Texto Original:
Salvo que se estipule expresamente otra cosa al respecto, toda referencia en esta observación general
a los establecimientos, bienes y servicios de salud abarca los factores determinantes esenciales de la salud a que se hace
referencia en los párrafos 11 y 12 a) de esta observación general.
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