Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 41

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
estableciendo programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el
acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y
agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas. La infraes-
tructura de la sanidad pública debe proporcionar servicios de salud sexual y genésica, incluida la mater-
nidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen que velar por la apropiada formación de
facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros
centros de salud, así como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan aseso-
ramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo
largo del país. Otras obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud público,
privado o mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones médicas y la educación en
materia de salud, así como la organización de campañas de información, en particular por lo que se
refiere alVIH/SIDA, la salud sexual y genésica, las prácticas tradicionales, la violencia en el hogar, y el uso
indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas. Los Estados también tienen la
obligación de adoptar medidas contra los peligros que para la salud representan la contaminación del
medio ambiente y las enfermedades profesionales, así como también contra cualquier otra amenaza que
se determine mediante datos epidemiológicos. Con tal fin, los Estados deben formular y aplicar políticas
nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la
contaminación causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la gasolina. Asimismo,
los Estados Partes deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente des-
tinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como
formular una política nacional coherente en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud.
(…)
Obligaciones básicas
43.En la observación general Nº 3, el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación funda-
mental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos
enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud. Considerada conjuntamente
con instrumentos más recientes, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo, la Declaración de Alma-Ata ofrece una orientación inequívoca en cuanto a las
obligaciones básicas dimanantes del artículo 12. Por consiguiente, el Comité considera que entre esas
obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes:
a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no
discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;
b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y
garantice que nadie padezca hambre;
c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un
suministro adecuado de agua limpia potable;
d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de
Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;
e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;
f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción
nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la
población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados,
sobre la base de un proceso participativo y transparente; esa estrategia y ese plan deberán prever
métodos, como el derecho a indicadores y bases de referencia de la salud que permitan vigilar
estrechamente los progresos realizados; el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el
plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los
grupos vulnerables o marginados.
44.El Comité confirma asimismo que entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las siguientes:
a) Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil;
b) Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la
comunidad;
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