Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 33

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
16º Período de Sesiones (1997)
Observación general Nº 7
El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos
(…)
10.Las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro
tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada
por la práctica de los desalojos forzosos. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulne-
rables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en
materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una vivienda) o del derecho de acceso a la
propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual
cuando se quedan sin hogar. Las disposiciones contra la discriminación del párrafo 2 del artículo 2 y
del artículo 3 del Pacto imponen a los gobiernos la obligación adicional de velar por que, cuando se
produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación
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.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a
estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación interna-
cional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la
plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre
nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren
la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
29º Período de Sesiones (2002)
Observación general Nº 15
El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
(…)
7. El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines
agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada (véase la Observación general Nº
12 (1997)). Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en
particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, inclui-
das las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obliga-
ción establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo
“de sus propios medios de subsistencia”, los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al
agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la [...] subsistencia de los pueblos indígenas.
(…)
No discriminación e igualdad.
13.La obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio del derecho al agua sin discriminación
alguna (art. 2, párr. 2) y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (art. 3) se aplica a todas
las obligaciones previstas en el Pacto. Así pues, el Pacto proscribe toda discriminación por motivos de
raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluido elVIH/SIDA),
orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda
o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua. El Comité
recuerda el párrafo 12 de la Observación general Nº 3 (1990) en la que se señala que, incluso en
tiempos de grave escasez de recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad
mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo.
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 7 “El Derecho a una Vivienda Adecuada (párrafo
1 del artículo 11 del Pacto): los Desalojos Forzosos” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y
Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7,
12 de mayo de 2004.
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