Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 27

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando
que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la liber-
tad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo
que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo
que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse
el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el
respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo
que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que
pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso
podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territo-
rios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determina-
ción, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
PARTE II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas
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