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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Con-
vención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus
formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color
y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que adminis-
tran justicia;
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o
atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier indivi-
duo, grupo o institución;
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio
del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos
públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;
d) Otros derechos civiles, en particular:
i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;
ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;
iii)El derecho a una nacionalidad;
65º Período de Sesiones (2005)
Recomendación general XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
(…)
Recomienda
, basándose en estos principios generales, que los Estados Partes en la Convención, con arre-
glo a sus circunstancias específicas, adopten las medidas siguientes:
(…)
IV. Acceso a la ciudadanía
16.Reducir la apatridia, en particular entre los niños; por ejemplo, alentando a sus padres a solicitar la
nacionalidad en su nombre y permitiendo que ambos progenitores transmitan la nacionalidad a sus
hijos
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.
iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;
65º Período de Sesiones (2005)
Recomendación general XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
(…)
Recomienda
, basándose en estos principios generales, que los Estados Partes en la Convención, con arre-
glo a sus circunstancias específicas, adopten las medidas siguientes:
(…)
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, “Recomendación general XXX sobre la discriminación contra los no
ciudadanos”, en
consultado el 22 de julio de 2005.