Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 9

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Prefacio
El trabajo que se presenta a continuación es una recopilación de ocho tratados internacionales sobre
derechos humanos en cuyo articulado se han insertado las interpretaciones auténticas de sus órganos
de control en materia de derechos humanos de las mujeres. Se ha buscado elaborar un texto que sirva
de apoyo para profesionales que investigan, litigan o juzgan causas donde se ven involucrados los
derechos humanos de la mujer en el continente americano.
Una primera parte, referente a la normativa de Naciones Unidas en materia de derechos humanos
contempla la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-
nación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Para cada uno de estos instru-
mentos, se han estudiado las Observaciones o Recomendaciones Generales emitidas por sus respecti-
vos órganos de control y se ha incorporado al texto la opinión del órgano respecto de cómo cada
artículo debe entenderse referido a los derechos de las mujeres. Así por ejemplo, cómo se ve afectado
el derecho a la vida de la mujer, cuáles son las obligaciones del Estado con respecto al derecho a la
salud de la mujer, cómo debe protegerse el derecho al asilo de la mujer, etc.
Lo mismo se ha hecho con tres instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos: la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Dado que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado relativamente pocos informes espe-
ciales en materia de derechos de la mujer, además de éstos se han examinado informes de país en
cuanto se refieren a estos derechos.
Se ha intentado extraer sucintamente lo más relevante que ha expuesto el órgano con respecto a cada
derecho humano en cuestión. Además, se ha reproducido fielmente lo dicho por el órgano en cada
caso. Sin embargo, se debe señalar que las notas al pie de página originales de cada texto han sido
omitidas salvo en casos en donde se ha determinado que su permanencia en este texto es indispensa-
ble para el entendimiento del extracto.
Por otro lado, debe hacerse el alcance que dado que la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos no siempre especifica el artículo y el tratado respecto del cual hace sus observaciones, la recopiladora
ha tomado la libertad de ubicar los comentarios de la Comisión en el texto de los tratados
interamericanos de acuerdo con su principal contenido.
Patricia Palacios Zuloaga
Santiago, junio de 2005
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