Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 11

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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A
(XX), de 21 de diciembre de 1965.
Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19
Los Estados partes en la presente Convención,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la
igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprome-
tido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar
uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal
y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Considerando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres hu-
manos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u
origen nacional,
Considerando
que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la
ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,
Considerando
que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segre-
gación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y
que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de
diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente
proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,
Considerando
que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea Gene-
ral] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la
discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto
de la dignidad de la persona humana,
Convencidos
de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente
falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la
práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,
Reafirmando
que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico
constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la
paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo
Estado,
Convencidos
de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad
humana,
Alarmados
por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del
mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las
de apartheid, segregación o separación,
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