Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 14

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación
racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos
para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los
objetivos para los cuales se tomaron.
57º Período de Sesiones (2000)
Recomendación general XXVII relativa a la discriminación de los romaníes
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
(...)
Recomienda
que los Estados Partes en la Convención, teniendo en cuenta su situación específica, adopten
según sea conveniente, para beneficio de los miembros de las comunidades romaníes, entre otras cosas,
todas las siguientes medidas o parte de ellas.
1. Medidas de carácter general
(...)
6. Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos planeados y aplicados y en todas las medidas
adoptadas, la situación de las mujeres romaníes, que a menudo son víctimas de una doble discrimina-
ción.
(...)
3. Medidas en la esfera de la educación
17.Apoyar la inclusión en el sistema educativo de todos los niños de origen romaní y tomar medidas para
reducir las tasas de abandono escolar, en especial de niñas romaníes y, con este fin, cooperar activa-
mente con los padres, asociaciones y comunidades locales romaníes.
(...)
22.Asegurar que sus programas, proyectos y campañas en la esfera de la educación tengan en cuenta las
desventajas de las niñas y mujeres romaníes.
(...)
4. Medidas para mejorar las condiciones de vida
(...)
34.Iniciar y poner en ejecución y programas y proyectos en la esfera de la sanidad para los romaníes,
principalmente las mujeres y los niños, teniendo en cuenta su situación de desventaja por la extrema
pobreza y el bajo nivel de educación, así como las diferencias culturales; invitar a las asociaciones y
comunidades romaníes y sus representantes, sobre todo mujeres, a participar en la elaboración y ejecu-
ción de programas y proyectos sanitarios que interesen a los grupos romaníes.
(...)
El Comité
también recomienda
que:
46.Los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos, de manera apropiada, datos acerca de las
comunidades romaníes dentro de su jurisdicción, incluyendo datos estadísticos sobre la participación
de los romaníes en la vida política y sobre su situación económica, social y cultural, hasta desde una
perspectiva de género, e información acerca de la aplicación de esta recomendación general
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.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General XXVII relativa a la discriminación de los romaníes,
en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos
Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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