Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 8

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Estimamos que este trabajo será una contribución al reforzamiento de la idea de que las mujeres no
escapan a la aplicación a su respecto del principio básico del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, el de la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos y enfatizará el hecho
de que el intérprete de las normas de derechos humanos, al momento de examinar un problema, debe
aplicar a las mujeres, de manera complementaria y no excluyente, tanto las normas generales de
derechos humanos como aquéllas dirigidas específicamente a la mujer.
Una recopilación de jurisprudencia requiere algo más que paciencia y acuciosidad. Es importante
hacer un diseño de lo que se reproduce que sea útil para el usuario; en el caso de las observaciones de
los órganos de tratados, es importante también ejercer la discreción y el buen juicio para separar
aquellas observaciones o recomendaciones formuladas en conjunto y ubicar lo pertinente a cada dere-
cho humano en el lugar que le corresponde. La recopiladora responsable de esta publicación, a mi
juicio, ha cumplido de manera excelente con estos requerimientos. Esperamos que este trabajo sea
una ayuda valiosa para los que se esfuerzan, desde distintos lugares, en poner fin a la discriminación
contra las mujeres.
Cecilia Medina Quiroga
Santiago, junio de 2005
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