Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 16

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial
practicada por cualesquiera personas u organizaciones;
c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales naciona-
les y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que
tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigie-
ran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas,
grupos u organizaciones;
e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movi-
mientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre
las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concre-
tas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvol-
vimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el
fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como
consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos racia-
les después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 3
Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a
prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o
teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u
origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquie-
ra que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar
toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamen-
te en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán,
entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad
o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda
incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen
étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propa-
ganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella,
y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un
delito penado por la ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la
discriminación racial o inciten a ella.
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